Descatalogado
La presente Guía técnica proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Contenido:
Introducción
Desarrollo y comentarios al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Preámbulo del R.D. 773/1997
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición de “equipo de protección individual”
Anexo I. Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
Anexo III. Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual
Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual
Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación
Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Guía Técnica
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Anexo IV. Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual
Fuentes de información
Normativa legal
Publicaciones del INSHT
Otras fuentes de información
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